artículo 135 de la Constitución

Una reforma insignificante

Pedro Sánchez, el secretario general del PSOE, sigue empeñado en conquistar territorios adánicos donde pueda sonreír con inocencia y estirar la ideología como quien estira las piernas. Su última ocurrencia pasa por derogar la reforma express del artículo 135 de la Constitución que fraguaron en unos días los equipos de un agónico José Luis Rodríguez Zapatero y un venidero Mariano Rajoy. Las izquierdas, de inmediato, le han afeado lo que consideran un comportamiento mezquinamente oportunista, en una actitud que me parece básicamente religiosa: si te has equivocado, vienen a decir, no tienes derecho a enmendarte. Los sectores más calvinistas de las izquierdas (en IU y en Podemos) tienen claro que un maldito socialdemócrata peca simplemente por serlo. Estás condenado y punto. Incluso he podido leer a algún dirigente pablista recordar que todo el sufrimiento insondable que ha arrastrado este reforma constitucional no puede purgarse cambiando de opinión. Una reacción muy curiosa, porque el artículo establece, en su disposición adicional única, que los límites de déficit estructural entrarán en vigor a partir de 2020.

La reforma del artículo 135 de la Constitución española fue un gesto urdido por Rodríguez Zapatero para reafirmar ante los mercados de deuda, las agencias de calificación y los gobiernos europeos que el Gobierno español cumpliría con solvencia sus compromisos fiscales. El fantasma de la intervención de la economía española era por entonces aterradoramente real. Y la intervención supondría la pérdida del ya muy estrecho margen de maniobra política del Gobierno y un cañonazo a la línea de flotación de un sistema financiero y económico a punto de desplomarse. El contenido del artículo 135 no suponía de facto una nueva obligación legal. La limitación del déficit estructural, la prioridad en el pago de la deuda y el establecimiento de un techo de deuda pública para el Estado y las comunidades autonómicas ya estaban comprometidos por diversos tratados europeos de rango constitucional. Países como Suecia – ese anhelado espejo de políticas sociales y Estado de Bienestar – han introducido mecanismos de límite de deuda en sus constituciones y en su legislación general antes incluso de la crisis financiera de 2008.  Que la deuda pública española represente hoy casi el 100% del PIB no es suficiente, al parecer, para infundir una mínima reflexión — un fisco de prudencia — a los que creen que el Estado puede estirar el chicle de su endeudamiento hasta el infinito y más allá,

El profesor Pablo Iglesias podría perfectamente gobernar sin tocar o retocar excesivamente el actual artículo 135. Bastaría con que incrementara los ingresos fiscales del Estado – y las comunidades autonómicas – como nos ha advertido que se puede hacer desde una voluntad política rotunda e inteligente, a través de una reforma del sistema tributario y una reducción sustancial de la economía sumergida. El artículo 135, por ejemplo, no impide per se la renta básica universal. Lo impiden las propias capacidades económicas del país. Según los técnicos del Ministerio de Hacienda una RBU aplicada solo a los ciudadanos desempleados y/o en riesgo de exclusión social, exigiría 72.000 millones de euros anuales. Un 38% de todo lo recaudado recaudado en el año 2013.

Publicado el por Alfonso González Jerez en Retiro lo escrito ¿Qué opinas?